"El hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida…, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política".
Fragmento del auto judicial de Santiago Pedraz, Decano de los jueces centrales de la Audiencia Nacional, en la causa contra 8 presuntos promotores de la movilizacion '25-S, Rodea el Congreso'.
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* Los destacados en negrita son propios. Del Dormido, vamos.
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